Novedades / 13 de Septiembre de 2018

Actualidad - Ley 27.401

La ley de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, trae para las EMPRESAS y demás organizaciones un nuevo escenario de RESPONSABILIDAD PENAL, en el que las deja expuestas frente a nuevos riesgos. Los COMPLIANCE -sistemas de control y supervisión; programas de Integridad; y mecanismos y procedimientos internos-, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos, SERÁN claves a la hora de la determinación de la responsabilidad penal de la EMPRESA.

La nueva legislación, ya no sólo contempla la Responsabilidad Penal de las Corporaciones en materia tributaria y en relación a los delitos contra el orden económico y financiero, sino que la extiende además, a todos aquellos posibles hechos de corrupción, soborno, dádivas, negociaciones incompatibles, entre otros, en los que pueda encontrarse vinculado cualquier integrante; dependiente; y/o representante, aún sin mandato ni representación legal, que actúen en nombre o en beneficio de la persona de existencia ideal, dentro del territorio nacional o en el exterior.

Esta reforma del ordenamiento penal expone a las EMPRESAS y al resto de las organizaciones, a un importante riesgo de ser sometidas a proceso penal, y a las sanciones previstas -multa, suspensión de actividades, de beneficios estatales, etc-; pudiendo incluso sufrir decomiso.

Los COMPLIANCE además de constituir sistemas eficaces de control y supervisión, con capacidad para mitigar riesgos pasibles de responsabilidad penal, constituyen una herramienta adecuada para la consolidación de los valores éticos en los negocios, y por ende, para la defensa de la organización; resultando esencial el compromiso y la participación de todos quienes la conforman.

Las Guías de Buenas Prácticas y los Lineamientos para el cumplimiento de integridad emitidos por parte de las Autoridades con competencia en la materia, si bien son puntos de referencia orientativos para la puesta en marcha de los Programas de Integridad, no resultan suficientes ni cumplen con los extremos y condiciones que le serán exigidos a las EMPRESAS a la hora de evaluarse judicialmente su eficacia, y el ejercicio de la debida vigilancia y control.

Razón por la que deviene imperativo y plausible para todas las empresas, la implementación de un Programa de Prevención o Integridad, que se encuentre diseñado con exclusividad y especial ajuste a los riesgos propios de la actividad que desarrollen, y que guarde absoluta relación con el volumen del negocio, su dimensión y capacidad económica. Estándares que si bien no garantizarán la inexistencia de eventuales prácticas o conductas contrarias, contribuirán de manera significativa a mitigar potenciales riesgos que las expongan al deber de asumir responsabilidad penal; además de fijar y propiciar una cultura de valores y respeto a la ley, y al desarrollo de la actividad con estricto apego normativo; y a desalentar, repudiar, prevenir y denunciar toda práctica contraria a tales principios.